De acuerdo con la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía y en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía, le corresponde:

Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía.

Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía:

  • a) Promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía y ordenar que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
  • b) Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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