Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Artículo 52. Velocidades prevalentes.
1. Sobre las velocidades máximas indicadas en los artículos anteriores prevalecerán las que se fijen:
- A través de las correspondientes señales.
- A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales.
- A los conductores noveles.
- A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga.
2. En los supuestos comprendidos en el párrafo b) del apartado anterior y en el artículo 48.1.c) y d), será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad a que se refiere el artículo 173.
3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4.a) y 65.5.c), ambos del Texto Articulado.
