El Tribunal Constitucional ha definido la autonomía local como «el derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen….». En el mismo sentido, el artículo 3 de la Carta Europea de Autonomía local ofrece la siguiente definición: «por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes».
