La convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes de las Corporaciones Locales, que deban ser cubiertos por funcionarios que no tienen la habilitación de carácter nacional, corresponde a:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 102.

1. Las pruebas de selección y los concursos para la provisión de puestos de trabajo, a que se refiere el presente capitulo, se regirán por las bases que apruebe el Presidente de la Corporación, a quien corresponderá su convocatoria.

2. En las pruebas selectivas, el tribunal u órgano similar elevará la correspondiente relación de aprobados al Presidente de la Corporación para hacer el nombramiento, a quien también corresponderá la resolución motivada de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, previa propuesta de aquellos órganos de selección.

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