Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Artículo 60. Niveles e instrumentos de la ordenación urbanística.
1. La ordenación urbanística es una función pública que comprende la planificación y organización de la ocupación y utilización del suelo, así como de la transformación de éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno.
2. Las determinaciones de la ordenación urbanística se estructuran en dos niveles:
- a) Ordenación urbanística general.
- b) Ordenación urbanística detallada.
3. La ordenación urbanística se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:
a) Instrumentos de ordenación urbanística general:
- El Plan General de Ordenación Municipal.
- El Plan de Ordenación Intermunicipal.
- El Plan Básico de Ordenación Municipal.
b) Instrumentos de ordenación urbanística detallada:
- Los Planes de Ordenación Urbana.
- Los Planes Parciales de Ordenación.
- Los Planes de Reforma Interior.
- Los Estudios de Ordenación.
- Los Planes Especiales.
c) Instrumentos complementarios de la ordenación urbanística:
- Los Estudios de Detalle.
- Los Catálogos.
- Las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización.
- Las Normas Directoras para la Ordenación Urbanística.
