La respuesta dada por correcta por el Tribunal (la C) no lo es, ya que, la multa es de seis a nueve meses y solo han puesto nueve meses.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 540.
La autoridad o funcionario público que prohíba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.
