La autoridad o funcionario público que prohíba una reunión y casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de:

La respuesta dada por correcta por el Tribunal (la C) 
no lo es, ya que, la multa es de seis a nueve meses y solo han 
puesto nueve meses.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 540.

La autoridad o funcionario público que prohíba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.

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