¿Qué tipo de entidades locales no gozan de las potestades propias que la LRBRL otorga al municipio, la provincia y la isla, sino que debe ser la legislación de las Comunidades Autónomas la que debe concertarlas?

Con la condición de ente local, sin más, se configuran las entidades de ámbito territorial inferior al municipio instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas (nos referimos a las denominadas entidades inframunicipales comúnmente conocidas con el nombre de caseríos, pedanías, aldeas, parroquias u otros análogos); las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios; las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios. La LBRL no atribuye a estas entidades el conjunto de privilegios y potestades propias de los entes territoriales, sino que remite a la legislación de las Comunidades Autónomas la concreción de cuáles de estas potestades y privilegios pueden éstas ostentar.

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