No tienen carácter de entidad local, pero la jurisprudencia les ha asignado la condición de persona jurídica de organización corporativa y de interés público, algunas entidades, cuya regulación tradicional se respeta de acuerdo con el artículo 27 del Texto Refundido de Régimen Local el cual establece que «las Entidades conocidas con las denominaciones de Mancomunidades o Comunidades de Tierra o de Villa y Tierra, o de Ciudad y Tierra, Asocios, Reales Señorios, Universidades, Comunidades de Pastos, Leñas, Aguas, y otras análogas, continuarán rigiéndose por sus normas consuetudinarias o tradicionales y, sin perjuicio de la autonomía de que disfrutan, deberán ajustar su régimen económico a lo prescrito en la
legislación de régimen local sobre formación de presupuestos y rendición de cuentas, liquidaciones, inventarios y balances».
