El municipio, la provincia y las islas tienen las potestades propias de las Administraciones Públicas de carácter territorial (art. 4.1 LRBRL); mientras que los demás entes locales podrán tener carácter territorial, y las potestades propias de las Administraciones públicas de carácter territorial, según determinen las leyes de las Comunidades Autónomas (art. 4.2 LRBRL).
