¿Por quién serán expedidos los documentos en que se formalicen las licencias y sus posibles transmisiones?:

Decreto de 17 junio 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 9.

3. Los documentos en que se formalicen las licencias y sus posibles transmisiones serán expedidos por el Secretario de la Corporación.

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