Según la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, superar el aforo es infracción:

Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Artículo 19. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

8. La admisión de público en número superior al determinado como aforo de establecimientos públicos, de forma que se vean disminuidas las condiciones de seguridad exigible para las personas o bienes.

error: