Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.
V
La parte final de la ley comienza con tres disposiciones adicionales, de las que la segunda establece como novedad la posibilidad de que aquellos ayuntamientos que creen cuerpos de la Policía Local empleen, por una sola vez, el sistema de promoción interna para que el personal vigilante municipal pueda acceder a la categoría de policía local.
En disposiciones transitorias se recoge, entre otras, la situación de los cuerpos de la Policía Local existentes en municipios con población inferior a cinco mil habitantes, la regulación transitoria de la nueva estructura de la escala técnica, los superintendentes en situación a extinguir y la provisión de las jefaturas inmediatas del cuerpo conforme a las nuevas categorías de la escala técnica.
La disposición derogatoria única deroga expresamente la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.
Las disposiciones finales establecen un plazo para que los ayuntamientos adapten sus plantillas de policías locales a las novedades introducidas en la ley, en cuanto a los criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías y, en el caso de municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes, en cuanto a la composición mínima de tales plantillas. También se establece un plazo de dos años para que los municipios que tengan cuerpos de la Policía Local aprueben o adapten sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la nueva norma y un plazo de seis meses para la constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales conforme a la nueva composición.
Finalmente, se establece la entrada en vigor de la ley a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
