La hostelería desarrollada en vehículos (Food Trucks), viene regulada:

Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación …..

Disposición adicional séptima. Hostelería desarrollada en vehículos.

1. La actividad de hostelería que se desarrolle en vehículos instalados en vías públicas y otras zonas de dominio público se entenderá realizada en establecimientos eventuales y requerirá del correspondiente título de uso del dominio público expedido por la Administración competente en el dominio público afectado.

2. La mera venta al público de comidas y bebidas en vehículos, que no suponga su servicio y consumición en los mismos o en terrazas y veladores anexos se regirá por la normativa reguladora del comercio ambulante en Andalucía.

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