Según el artículo 10 del Decreto 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales de Andalucía, se deja a criterio del Ayuntamiento su elección, dotación y utilización:

Decreto 250/2007, de 25 de septiembre, por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales.

Artículo 10. Uniformidades especiales.

Existirán, además de las modalidades básicas, las siguientes uniformidades especiales:

e) Uniformidad de gran gala: Se deja a criterio de los Ayuntamientos la elección, dotación y utilización del uniforme de gran gala, en consonancia con el historial, usos, costumbres y tradiciones de los respectivos municipios.

Aquellos municipios que, a la entrada en vigor del presente Decreto, no tengan establecida uniformidad de gran gala, podrán hacerlo mediante acuerdo motivado del Ayuntamiento respectivo, del que darán cuenta a la Consejería de Gobernación, en el plazo de un mes desde la adopción del mismo, con descripción detallada del uniforme completo.

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