Los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se regula:

DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se aprueban los requisitos mínimos que deben contener los contratos de seguros de responsabilidad civil que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.c) de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, han de suscribir todas las empresas organizadoras de espectáculos públicos o de actividades recreativas.

2. A estos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, se considerarán empresas, las personas físicas o jurídicas promotoras, que de forma habitual u ocasional organicen espectáculos públicos o actividades recreativas asumiendo, frente a la Administración y frente al público las responsabilidades y obligaciones inherentes a la organización y celebración de los mismos, en especial la obligación de suscribir el correspondiente contrato de seguro de responsabilidad civil, sean o no titulares de los establecimientos públicos donde los organicen.

3. La obligación de suscribir el contrato de seguro es independiente de que el espectáculo público o la actividad recreativa se celebre o desarrolle con carácter permanente, de temporada, ocasional o extraordinario, en establecimientos fijos o eventuales, independientes o agrupados con otros de la misma o distinta actividad económica, en zonas abiertas o en vías y espacios públicos y privados abiertos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo de la presente norma.

error: