A tenor del artículo 141 de la Ley Orgánica 16/1987, de 30 de julio, se considera infracción grave:

EL TRIBUNAL PONE LO 16/87 CUANDO SE ESTÁ REFIRIENDO A NUESTRA
LEY AUTONÓMICA L 16/87 ORDENACIÓN TRANSPORTES TERRESTRES (LOTT)

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 141.

Se reputarán infracciones graves:

2. El exceso igual o superior al 15 e inferior al 25 por ciento sobre la masa máxima total o igual o superior al 30 e inferior al 50 por ciento sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.

Dichos porcentajes se reducirán, respectivamente, al 10 y el 20 por ciento sobre la masa máxima total y al 25 y el 40 por ciento sobre la masa máxima por eje, cuando la masa máxima que tenga autorizada el vehículo sea superior a 12 toneladas.

A efectos de responsabilidad, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 140.23.

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