Según el artículo 30.6 de la Ley 39/2015 cuando un día fuese hábil en la sede del órgano administrativo autor del acto e inhábil en el municipio en que residiese el interesado:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 30. Cómputo de plazos.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.