Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Artículo 159. Señales de indicaciones generales.
La nomenclatura y significado de las señales de indicaciones generales son los siguientes:
S-33. Senda ciclable. Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
