Del artículo 45 del Texto Refundido de Régimen Local prevé, en este sentido, que para que el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas acuerde la supresión de las entidades locales menores será necesario instruir el oportuno expediente en el que se demuestre la insuficiencia de recursos para sostener os servicios mínimos que le estén atribuidos, o se aprecien notorios motivos e necesidad económica o administrativa.
