Según el artículo 54 de la Constitución Española de 1978, la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales está regulada por:

Constitución Española.

Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

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