De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del Anexo IV:
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ANEXO IV
Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
Infracción sobre exceso de velocidad captado por cinemómetro
En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del Anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales sólo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite