La Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 13 establece que la alteración de términos municipales podrá producirse por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes, por fusión de dos o más municipios limítrofes, por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente y por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro limítrofe.
