Dentro de las materias enunciadas, cuya concreción se hará por Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el artículo 26 de la LBRL identifica una serie de funciones con el carácter de competencias obligatorias o mínimas, a prestar por los Municipios por sí o asociados con otros, y entre las que se encuentran las siguientes a prestar en todos los Municipios independientemente de su población: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.
