La LBRL en su artículo 26.2 busca una salida para el eventual incumplimiento por parte de los Ayuntamientos de los servicios mínimos que tienen asignados declarando dispensables por las Comunidades Autónomas estas obligaciones mínimas cuando por sus características peculiares resulte de imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento. Sin embargo, hay que tener en cuenta a este respecto que el apartado 3 de este mismo artículo prioriza la cooperación provincial a la realización de estos servicios. Del mismo modo, la posibilidad de las Mancomunidades de Municipios como instrumento de gestión de servicios propios facilita la prestación de estos servicios obligatorios.
