El Alcalde puede renunciar a su cargo sin perder por ello su condición de concejal. La sustitución del Alcalde, ya sea por renuncia, fallecimiento o por sentencia judicial firme se realiza siguiendo el mismo procedimiento que para su elección, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncia a la candidatura, en cuyo caso sería el siguiente candidato el que ostentaría tal condición. El concejal que renuncia a la alcaldía pasa a ocupar el último lugar de su lista a estos efectos, con lo que podría darse el caso de que pudiera ser propuesto otra vez para ocupar el cargo si todos los integrantes de su lista electoral renunciaran a ser alcalde. Si todos los integrantes de la lista que ha obtenido mayor número de votos populares renuncia a la alcaldía, ha de atribuirse ésta al Concejal que encabece la siguiente en número de votos.
