La atribución del otorgamiento de licencias de obras, (salvo que las leyes sectoriales indiquen otra cosa), es competencia:

Corresponde al Alcalde el otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales atribuyan estas competencias al Pleno o a la Junta de Gobierno local, ya se trate de autorizaciones para el uso común especial o uso privativo del dominio público municipal, o formen parte de la función general de limitación de la actividad privada.

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