Según podemos extraer de la Circular 6/2011 de la Fiscalía General del Estado, se define como mujer transexual a efectos de la determinación de la existencia de Violencia de Género a:

Examen de Fuente Palmeras 2023 y el Viso del Alcor II 2019

Circular 6/2011, de 2 de noviembre, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en relación a la violencia sobre la mujer.

II. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

II.1.1.2.Por razón de las personas

e) Víctimas transexuales

(..) Por lo tanto, aun cuando la mujer transexual no haya acudido al Registro Civil para rectificar el asiento relativo a su sexo, si se acredita su condición de mujer a través de los informes médico-forenses e informes psicológicos por su identificación permanente con el sexo femenino, estas mujeres transexuales, nacionales y extranjeras, pueden ser consideradas como víctimas de violencia de género. (.)

error: