Las competencias establecidas en el artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, se determinaron por ley, debiendo evaluar la conveniencia de su implantación en base a los principios de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 25.

3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

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