¿Qué delito comete el funcionario público que revele informaciones de las que tenga conocimiento por razón de su cargo y que no deban de ser divulgadas?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública

CAPÍTULO IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos.
Artículo 417.

1. La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.

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