R6 – Según dispone la LO 2/2007 de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, atendiendo a administraciones públicas andaluzas, (art. 47) es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 47. Administraciones Públicas andaluzas.

1. Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:

1.ª El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

2.ª Los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia, en el marco del régimen general del dominio público.

3.ª Las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

4.ª Organización a efectos contractuales de la Administración propia.

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