¿Qué vehículos deben contar con el Libro de Ruta?:

Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.

Artículo 1. Libro de ruta.

1. Todos los autobuses destinados al transporte interior público discrecional interurbano deberán circular provistos del correspondiente libro de ruta.

2. El libro de ruta será de libre edición, ajustándose en su confección al modelo que figura como anexo I de esta Orden, con un tamaño mínimo de 30 por 20 centímetros y con una capacidad mínima de 50 hojas, correlativamente numeradas.

3. En la portada del libro se designarán la matrícula del vehículo y la denominación y domicilio de la empresa titular de la autorización de transporte en que se ampara, así como la clase y número de ésta.

4. Antes de comenzar la utilización de cada libro de ruta, la empresa transportista deberá presentarlo, con los datos de la portada cumplimentados, ante el órgano administrativo competente para el otorgamiento de la autorización en que se ampara el vehículo, a fin de que sea diligenciado por éste. Transcurridos quince días, como máximo, desde que se haya diligenciado un nuevo libro, la empresa transportista deberá presentar a dicho órgano el libro referido al mismo vehículo inmediatamente anterior, a fin de que éste compruebe su efectiva finalización.

5. Una vez finalizado completamente un libro de ruta, deberá conservarse a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre durante un año, contado desde la fecha de la última anotación practicada.

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