De los siguientes derechos individuales de los que gozan los empleados públicos, indique cuál de ellos se ejerce de forma colectiva, según el artículo 15 de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 15. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

  • a) A la libertad sindical.
  • b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
  • c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
  • d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
  • e) Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de este Estatuto.
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