Los planes de emergencia constituyen el instrumento mediante el que se establece el marco orgánico y funcional, así como los mecanismos de actuación y coordinación, ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Indique cuál de los siguientes no está incluido en las tipologías enumeradas en el artículo 10 de la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía

Artículo 10. Planificación.

Los planes de emergencia constituyen el instrumento normativo mediante el que se establece el marco orgánico y funcional, así como los mecanismos de actuación y coordinación, ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Responden a la siguiente tipología:

  • – Planes territoriales de emergencia.
  • – Planes especiales y planes específicos.
  • – Planes de emergencia interior o de autoprotección.
  • – Planes sectoriales.
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