Según el artículo 26 de la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía, contará con un servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento los municipios con población superior a:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía

Artículo 26. Los municipios.

3. Los municipios con población superior a veinte mil habitantes contarán con un servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, según la estructura que se determine reglamentariamente. Dicho servicio será prestado directamente por el Ayuntamiento o a través de una Entidad Local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.

4. Las Diputaciones Provinciales garantizarán por sí solas, o en colaboración con otras Administraciones Públicas, la prestación del servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en aquellos municipios en los que de acuerdo con la legislación de régimen local no resulte obligatoria su prestación y carezcan de servicio propio.

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