¿A quiénes considera cómplices el Código Penal?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 28.

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

  • a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
  • b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Artículo 29.

Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.

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