Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 513.
Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:
- 1.º Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
- 2.º Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
