Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento «Habeas Corpus».
Artículo tercero.
Podrán instar el procedimiento de «Habeas Corpus» que esta Ley establece:
- a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
- b) El Ministerio Fiscal.
- c) El Defensor del Pueblo.
Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo anterior.
