Constitución Española
Artículo 120
- Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
- El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
- Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 121
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.
