El Pleno de la Diputación Provincial podrá delegar en el Presidente o en la Comisión de Gobierno:

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Artículo 33.
  1. El Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los Diputados.
  2. Corresponde en todo caso al Pleno:
    • a) La organización de la Diputación.
    • b) La aprobación de las ordenanzas.
    • c) La aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación provisional de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • d) La aprobación de los planes de carácter provincial.
    • e) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
    • f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y, periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual.
    • g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
    • h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales y demás Administraciones públicas.
    • i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
    • j) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
    • k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 % de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • l) Letra derogada por ley 30/2007
    • m) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.
    • n) Letra derogada por ley 30/2007
    • ñ) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
    • o) Las demás que expresamente la atribuyan las leyes.
  3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
  4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ), y número 3 de este artículo.
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