¿Qué artículo del Código Penal tiene el siguiente literal?: «La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del articulo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 a 10 años»:

Examen de Jódar 2023

Pregunta anulable dado que el texto del enunciado se ajusta al literal del artículo 432.1 que estaba vigente antes del 12/01/2023 y que ha sido modificado por el art. 1.14 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, por lo que a fecha del examen (07/06/2023) dicho literal no existe en el Código Penal.

El literal del artículo 432.1 actual es el siguiente:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 432. (Malversación) (Modificado por Ley Orgánica 14/2022)

1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.

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