De acuerdo con la Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía, la constitución de la Comisión de Rehabilitación:

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía

Artículo 17. Rehabilitación.
  1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas tendentes a la rehabilitación de los servicios esenciales cuando la carencia de estos servicios constituya por sí misma una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones, estableciendo los mecanismos precisos de coordinación interadministrativa.
  2. A tal fin se podrá constituir una Comisión de Rehabilitación, que centralizará el seguimiento de las actuaciones de evaluación y rehabilitación. En aquellas emergencias declaradas de interés general de Andalucía, la Constitución de la Comisión de Rehabilitación tendrá carácter preceptivo.
  3. La composición, atribuciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Rehabilitación se determinará en la normativa de desarrollo de la presente Ley, garantizándose la participación del conjunto de las Administraciones Públicas y representantes de los sectores afectados. Podrá requerirse asimismo el concurso de personal técnico y el asesoramiento adecuado a la situación de emergencia.
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