PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS
Las penas las podemos clasificar en principales y accesorias.
PENAS PRINCIPALES.- Aunque el Código Penal no contiene una definición ni una descripción de pena principal, podemos considerar como penas principales aquellas que la ley aplica directamente al castigo del delito, la que está asociada a una infracción penal. Son las que se vienen indicadas directamente en cada delito y pueden ser privativas de libertad, privativas de derechos y patrimoniales (las multas). Dentro de las penas principales debemos distinguir:
- Las penas únicas: una sola pena para un delito (al delito de homicidio le corresponde una pena de prisión de 10 a 15 años).
- Las penas cumulativas, varias penas de distinta naturaleza para el mismo delito (prisión de uno a seis años Y multa de seis a doce meses para la estafa agravada) y
- Las penas alternativas, varias penas de distinta naturaleza para el mismo delito, pudiendo el juez optar en el caso concreto por una sola de ellas con exclusión de la otra (prisión de seis meses a tres años O con multa de 12 a 24 meses en el delito de lesiones). No debemos confundir las penas alternativas con las penas sustituyentes o sustitutivas, que son aquellas penas de naturaleza distinta a la de una pena originaria, a la que en determinados casos puede sustituir (artº 71.2 Código Penal).
- Por último, la pena principal puede ser Personal (personas físicas) o Impersonal (personas jurídicas).
PENAS ACCESORIAS.- Son aquellas cuya existencia depende de una pena principal, que acompañan a otras penas por disposición legal, o sea que su aplicación está subordinada a la imposición de una pena principal. Las podemos dividir en penas accesorias GENUINAS y penas accesorias SUI GÉNERIS
Pena accesoria genuina (Artºs 55 y 56 Código Penal).- La única pena principal que en el Código penal actual lleva aparejada alguna pena accesoria genuina es la pena de prisión, de tal forma que la imposición de ésta como norma general implica siempre la de una pena accesoria (son penas privativas de derechos, que en muchos casos pueden ser penas principales), que dependerá de la duración de la pena principal de prisión (inferior o no a 10 años). La duración de la pena accesoria es la misma que la de la pena principal de prisión (art. 33.6 CP).
