De entre las siguientes sanciones que contempla el Reglamento Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, señale la que corresponda a una falta muy grave:

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 10. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:

  • a) La separación del servicio.
  • b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
  • c) El traslado forzoso.

2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.

3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:

a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.

b) El apercibimiento.

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