Según la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, en las poblaciones en que existan dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional y de la misma clase, se designarán por:

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 27.

1. En las Salas de los Tribunales en las que existan dos o más Secciones, se designarán por numeración ordinal.

2. En las poblaciones en que existan dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional y de la misma clase, se designarán por numeración cardinal.

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