Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 34.
Los Estatutos de las Mancomunidades municipales habrán de expresar, al menos, los siguientes extremos:
- a) Los municipios que comprende la Mancomunidad.
- b) El lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.
- c) El número y forma de designación de los representantes de los Ayuntamientos que han de integrar los órganos de gobierno de la Mancomunidad.
- d) Los fines de la Mancomunidad y sus competencias.
- e) Sus recursos económicos.
- f) El plazo de duración.
- g) El procedimiento para modificar los Estatutos.
- h) Las causas de disolución.
