Los Estatutos de las Mancomunidades municipales habrán de expresar:

Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 34.

Los Estatutos de las Mancomunidades municipales habrán de expresar, al menos, los siguientes extremos:

  • a) Los municipios que comprende la Mancomunidad.
  • b) El lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.
  • c) El número y forma de designación de los representantes de los Ayuntamientos que han de integrar los órganos de gobierno de la Mancomunidad.
  • d) Los fines de la Mancomunidad y sus competencias.
  • e) Sus recursos económicos.
  • f) El plazo de duración.
  • g) El procedimiento para modificar los Estatutos.
  • h) Las causas de disolución.
error: