(DEROGADA) A los alumnos pertenecientes al colectivo de Policía Local se le aplicará, supletoriamente, el régimen disciplinario de:

Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (DEROGADA por Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía)

Artículo 55. Régimen disciplinario de los alumnos de las escuelas.

El régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, de las Escuelas Municipales y de las Concertadas de Policía Local se ajustará a los siguientes criterios:

1. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los dos años. La prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario.

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