Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales (DEROGADA por Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía)
Artículo 37. Competencia sancionadora.
Corresponde al Alcalde la sanción de las faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21.1.h), de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
