Una de las siguientes circunstancias, según el artículo 238 de Código Penal no concurre en el delito de robo con fuerza en las cosas:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 238.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • 1.º Escalamiento.
  • 2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  • 3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  • 4.º Uso de llaves falsas.
  • 5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
error: