Según lo establecido en el artículo 202.2 del Código Penal, el allanamiento de morada ejecutado con violencia o intimidación, será condenado con una pena de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 202. (Del allanamiento de morada)
  1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
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