«El Derecho administrativo es un Derecho de naturaleza estatutaria, en cuanto se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, substrayéndolas del Derecho común». El autor de tal definición es:

SOCIOLOGÍA

Conceptos.
Son muchos los autores que se han esforzado en dar un concepto de Derecho administrativo, dando lugar a diferentes posiciones doctrinales.
  • Para ZANOBINI “El Derecho administrativo es aquella parte del Derecho público  que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones Públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos”.
  • Para GARCÍA DE ENTERRÍA, el Derecho administrativo es “un Derecho de naturaleza  estatutaria, en cuanto se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administraciones Públicas, substrayéndolas del Derecho común”.
  • POSADA habla de “orden jurídico de la actividad encaminada a procurar la buena  disposición de las Administraciones Públicas”.
  • MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ lo conceptúa como «conjunto de normas del Derecho  público interno que regulan la organización y la actividad de las Administraciones pública».
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